Mariano Esper, profesor de la UBA, especializado en temas inmobiliarios, habló con Eduardo Feinmann sobre el desalojo “exprés” que impulsa el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada del Gobierno.
Repasá las frases más destacadas
-”Le falta la sanción de la Cámara de Diputados”
-”Para que todos sepan, estamos hablando de un proyecto, todavía no está convertido en ley, le faltan algunos pasos legislativos y después falta la reglamentación”
-”El proyecto pretende modificar el Código de Procedimientos Nacional, que rige, entre otros temas, los desalojos de inmuebles”
-“Ese Código de Procedimientos no rige en todo el país para todos los inmuebles”
-”Una persona que tiene un departamento en Rosario o una casa en Salta tiene una legislación provincial, que es el Código de Procedimientos de cada provincia, y que rige los desalojos en esas provincias”
-“Este cambio normativo que se está proyectando no aplica para esos inmuebles”
-“Es un cambio que se propone en el Código de Procedimientos que rige en la Ciudad de Buenos Aires”
-“Por lo tanto, los ciudadanos de a pie tienen su Código de Procedimientos en sus respectivas jurisdicciones y este cambio no les va a afectar, salvo que en cada provincia se vote una ley que acompañe estos cambios”
Eduardo: “Eso es importante porque la aplicación de este proyecto tiene un impacto más reducido. No es que todos los habitantes puedan invocar este procedimiento más rápido de desalojo”
-”Esto es para agilizar los procesos judiciales para recuperar un inmueble que está ocupado ilegalmente o frente a incumplimientos contractuales”
-”Es para agilizar el procedimiento para esos casos, para tenencias precarias, para intrusos, para contratos de alquiler, para contratos de comodato, de concesión de espacio, etcétera”
-“A partir del día 11 el dueño puede iniciar el procedimiento para desalojar a su inquilino”
-“Pero en la legislación nacional está prevista la mediación prejudicial obligatoria”
-“Por lo tanto, aunque parezca bastante ridículo y bastante inapropiado, hay que iniciar una mediación prejudicial”
-“En la provincia de Buenos Aires, el sistema de mediación prejudicial para los desalojos es optativo, con lo cual si la persona deja de pagar, podés iniciar directamente el juicio de desalojo al día 11”
-“Si estás en la Ciudad de Buenos Aires, tenés que iniciar la mediación prejudicial”
-“Una cosa importante: iniciar el juicio de desalojo permite ya desde el año 2001 recuperar el inmueble antes de la sentencia, a través de una medida cautelar de restitución anticipada”
-“En el régimen actual, cuando alguien inicia un juicio de desalojo por vencimiento del contrato, por falta de pago o por otra causal, puede pedir la restitución anticipada y tiene que presentar una caución real”
-“El proyecto incorpora un artículo que prevé que, cuando haya situaciones como las que estás describiendo, se dé intervención al Ministerio Público Tutelar”
-”Lo que tiene que asegurar el Ministerio es que, si hay menores o personas en situación de desamparo, se les garantice de alguna manera una nueva ubicación y ahí se hace efectivo el desalojo”




























