Eduardo Feinmann habló con Rodrigo Solá Torino, abogado del estudio Marval, O’Farrell y Mairal, sobre el nuevo Fondo de Asistencia Laboral que reglamentó el gobierno para pagar indemnizaciones.
Repasá las frases más destacadas
-“Lo podemos definir como una especie de ahorro previo para pagar indemnizaciones”
-“Cuando el empleador integre las cargas sociales al sistema, hay una parte que va a ir a este fondo”
-“Va a ir a un fondo o fideicomiso, a elección del empleador, en una cuenta identificada para el empleador”
-“Todo esto va a estar regulado”
-“Está en proceso de regulación por la CNV, por el Banco Central y por la Secretaría de Trabajo. Entonces ese fondo va a ir generando un interés”
-“Y al momento de ser necesario afrontar el pago de una indemnización o de una liquidación, se puede hacer uso o no de ese fondo”
–“Recordemos que la cuestión financiera es una de las actividades más reguladas en la República Argentina”
-“Y va a haber distintos operadores que manejen los fondos comunes autorizados por la CNV”
-“Esto va a dar una garantía para el empleado y para las compañías”
-“Va a ser una suerte de ahorro y prefinanciación de las indemnizaciones”
Eduardo: “¿En qué beneficia a los empleados?”
Rodrigo: “Bueno, primero sabemos que en Argentina el costo de una indemnización en determinado momento, dependiendo de la estructura o la situación de la compañía, puede ser bastante importante”
-“Y el empleado va a tener la certeza de que hay un dinero ahorrado”
-“Con lo cual, si llega el momento en el que se disponga su cese o bien pacte con el empleador una salida, porque esto también abarca, por ejemplo, lo que se conoce como retiro voluntario o mutuo acuerdo de despido regulado por el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo”
-“Bueno, va a haber fondos que están asegurados para eso”
-“Estos fondos son inembargables”
-“El pago en cuotas, como fue modificado, aplica a procesos judiciales”
-“Hoy por hoy, el monto de la indemnización que corresponde, por ejemplo, a un despido, se tiene que pagar por única vez”
-“Se puede pagar en cuotas en la medida en que haya un pacto entre empleador y empleado desvinculado y ese acuerdo sea homologado por la autoridad laboral”
-“Pero si no, hay un plazo de pago concreto y el mecanismo dispone que los fondos se liberen dentro de cinco días”
-“Si se dispone un despido, hay que pagar dentro de un plazo determinado y de única vez”
Guillermo Laborda: “¿Qué pasa si en una crisis, por ejemplo, hay muchos despidos en empresas grandes y el fondo no alcanza?”
Rodrigo: “Esto asegura parcialmente el cobro, Guillermo”
-“Porque depende de cuánto se haya ahorrado hasta ese momento”
-“Para grandes empresas se va a disponer el 1% de la masa salarial”
-“Mientras que para pymes y micropymes va a haber un aporte del 2,5%”
-“La autoridad lo puede llevar al 1,5% para grandes empresas y al 3% para pymes”
-“Ahora, sí es posible que en determinado momento y ante una situación compleja eso no alcance”
-“Bueno, el empleador tiene que afrontar con sus recursos como lo venía haciendo hasta ahora”
-“Si tiene que pagar indemnizaciones, va a tener que afrontarlo con su propio patrimonio”




























