Julián De Diego, abogado laboralista, dialogó con Eduardo Feinmann sobre la reforma laboral que establece la nueva Ley Bases aprobada por el Congreso.
Repasá las frases más destacadas
-“Bueno, es la reforma laboral más importante de los últimos 50 años”
-“La última reforma laboral importante fue la ley de contrato de trabajo en el año 1975”
-“La trascendencia de la norma tiene tres aspectos destacables. La primera es que la norma apunta a mejorar el empleo registrado, eliminando todas las multas, porque las multas sirvieron para alentar la llamada industria del juicio, pero no sirvieron para luchar contra la economía clandestina”
-“En estos últimos años, estamos cerca del 50% deconomía e clandestina y lo único que sirvió todo el régimen de multas, para lo único que sirvió, fue para incrementar, para duplicar o triplicar los montos de los juicios”
-“El segundo aspecto importantísimo tiene que ver con cómo se vuelve a tratar el régimen de despidos”
-“El despido con justa causa tiene una reforma, yo diría casi extraordinaria, que consiste en incluir entre los despidos con justa causa, todas las maniobras de lo que se llama la huelga salvaje”
-“Por ejemplo, puede ser despedido el trabajador que participa de un bloqueo, que participa de la ocupación de un establecimiento, que participa de medidas que tengan como propósito impedir que otros trabajadores que quieren trabajar lo quieran hacer”
Feinmann: “Esto algunos dicen que esto va a crear una desocupación y un desempleo brutal. ¿Usted qué dice?”
De Diego: “No, no, el desempleo tiene solamente 4 componentes que hay que tener en cuenta como causal, yo diría, trascendental que en este momento no se dan”
-“La actividad económica, a pesar de que todos los niveles de actividad han disminuido en su facturación, en su nivel de ventas, etc., la mayoría de las empresas ha recurrido a la suspensión de los trabajadores”
-“El despido tiene un costo tan alto que verdaderamente el payback, lo que se llama payback, o sea, la recuperación del costo del despido, es altísima y entonces no es conveniente”
Eduardo Feinmann: “¿Usted cree que estas modificaciones van a producir una creación de empleo a partir del segundo semestre?”
De Diego: “Bueno, sin duda, por ejemplo, la modificación del periodo de prueba tiende a dos objetivos. El primer objetivo, es decir, el periodo de prueba actual es de tres meses y el general pasa a ser de seis meses”
-“Sí, durante los seis meses del periodo de prueba, el trabajador puede ser despedido o el trabajador puede renunciar sin derecho a ninguna indemnización”
-“¿Cuál es la ventaja del periodo de prueba? Que al ser de seis meses contribuye a fomentar la registración, que en este momento está en el orden del 40 al 50%, en algunas provincias la no registración llega al 60%”
-“Pero al mismo tiempo de fomentar la registración, está prohibido utilizar el periodo de prueba reiterado. Entonces, porque el periodo de prueba, si yo cada seis meses voy cambiando el personal, ahí está el abuso del periodo de prueba y eso está prohibido por la ley”
-“De 90 artículos que tenía el DNU, quedaron 17, 18”
-“La reforma laboral es el comienzo de un proceso progresivo de reformulaciones, lo mismo que se mencionaba recién en materia de las reformas que siguen a la actual modificación del régimen impositivo, este es el comienzo de un proceso”
Eduardo Feinmann: “Una pregunta que me está haciendo un empresario PyME. ¿El despido con causa igualmente obliga a la indemnización o no?”
De Diego: “No, no, categóricamente”
-“No tiene derecho el trabajador a ninguna de las indemnizaciones, no tiene derecho ni al preaviso ni a la indemnización por despido y lo único que hay que hacer es la liquidación final de los últimos días trabajados a final de vacaciones de vengada, que es algo que se devenga”
Feinmann: “Otro empresario me dice, ¿Qué pasa con la ley laboral para las PyMEs o el que tiene 3 o 4 empleados? Porque parece que todo lo que usted explicaba era para grandes empresas. ¿Esto funciona también para ellos?”
De Diego: “Sí, sí. Esto funciona para todas las empresas, cualquiera sea el tamaño, y funciona para todos los trabajadores, tanto los nuevos como los antiguos”
-“Esta es otra pregunta que se hace habitualmente. Si esta ley solamente se aplica a los nuevos trabajadores o se aplica a la totalidad de la población laboral”
-“Si se aplica a todo tipo de empresas, cualquiera sea el tamaño y a todo tipo de contratación, sea anterior a la ley o sea posterior a la ley”


























